SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

Mery Fernández Ricaldi y Magali Gloria Avalos Zamudio, Trabajadoras Sociales del Hospital Clínico Viedma, mediante informe presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 43 a 45 vta., manifestaron que: 1) Como Trabajadoras Sociales del señalado Hospital no pueden instruir la retención ilegal de ningún paciente; 2) El 1 de marzo de 2015, dieron de alta al paciente -Eduardo Israel Arce Parra-, fecha en la que le recomendaron regularizar el pago de lo adeudado, pero en ningún momento se lo retuvo contra su voluntad; 3) Desde el momento de su alta hasta a la fecha, el paciente se quedó en el Hospital voluntariamente para recuperarse de sus lesiones, recibiendo tratamiento de fisioterapia; además, señalaron que ningún familiar lo visitó; 4) La familia del paciente lo dejó abandonado a su suerte intencionalmente, con el afán de eludir su responsabilidad económica para con el Hospital, e inducir en error al Juez de garantías constitucionales indicando falsamente -la representante- que el ahora accionante estaba retenido sin su consentimiento, cuando en realidad éste sigue internado en calidad de paciente en recuperación por propia voluntad; 5) El paciente, no es perseguido por el Director ni por ningún funcionario de salud, tampoco se le está procesando en el Hospital y no está indebidamente privado de su libertad; y, 6) Pidieron se declare la improcedencia de la acción tutelar planteada en contra del “Director del Hospital Clínico Viedma” (sic).