Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: a) La acción de libertad no está dirigida contra el Director del Hospital Clínico Viedma, al no ser éste quien estaría vulnerando sus derechos; b) El referido Hospital dio de alta a Eduardo Israel Arce Parra, el 1 de marzo de 2015; empero, hasta la fecha se encuentra retenido contra su voluntad en instalaciones de dicho nosocomio; y, c) Pidió se ordene al Director del señalado Hospital, otorgue la autorización de salida del nombrado paciente, puesto que continúa acumulándose la deuda.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR