Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Por informe de 20 de marzo de 2015, el Responsable del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI)-SOAT del Hospital Clínico Viedma, hizo conocer que el detalle de la cuenta total por atención del paciente -ahora accionante-, asciende a Bs.54 149,53.- (cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve 53/100 bolivianos), correspondiendo a la cobertura del Fondo de Indemnización de Seguro Obligatorio la suma de Bs.15 706,85.- (quince mil setecientos seis mil 85/100 bolivianos), quedando un excedente por cancelar de Bs.38 442,68.- (treinta ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos mil 68/100 bolivianos) (fs. 42).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR