SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como el protagonista del referido accidente de tránsito no pudo ser identificado, la madre y representante realizó los trámites ante el Fondo de Indemnización de Seguro Obligatorio, que tiene una cobertura similar al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); concluidos los mismos, recibió la respectiva autorización de La Paz, la cual puso en conocimiento del Hospital Clínico Viedma.
Señaló que, en dicho Hospital su hijo recibió una buena atención médica; por tal razón, los gastos médicos ascendieron a la suma de Bs.54 149.- (cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve bolivianos), correspondiendo al Fondo de Indemnización de Seguro Obligatorio hacerse cargo de Bs.22 500.- (veintidós mil quinientos bolivianos), quedando un saldo de Bs.31 649.- (treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve bolivianos), del cual la madre ya canceló Bs.3 000.- (tres mil bolivianos).
Agregó que, las Trabajadoras Sociales -ahora demandadas- dan un pésimo trato a las personas, quienes con prepotencia retuvieron a su hijo, exigiéndole que presente los papeles de un inmueble o de algún bien que tenga valor significativo, como si fueran ellas las administradoras de dicho Hospital, incluso le aseguraron que mientras no se cancele la totalidad de la deuda, no saldría el nombrado de ese centro de salud.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR