SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Por informe social sin fecha, Mery Fernández Ricaldi y Magali Gloria Avalos Zamudio, Trabajadoras Sociales del Hospital Clínico Viedma -hoy demandadas- indicaron que el 4 de septiembre de 2014, Eduardo Israel Arce Parra -ahora accionante- ingresó al servicio de emergencias de dicho Hospital con diagnóstico fractura expuesta de tibia y peroné derecho. En el transcurso de su estadía en ese nosocomio, la madre y representante del accionante del interno efectuó el trámite del seguro en el Fondo de Indemnización de Seguro Obligatorio. El 1 de marzo de 2015, el nombrado paciente fue dado de alta, pero continúo en el Hospital por voluntad propia recibiendo sesiones de fisioterapia. El 17 de ese mes y año, se hizo conocer a la madre del accionante el monto de la deuda con el Hospital, dándole alternativas de pago “…como realizar un compromiso de pago con garantías reales…” (sic), pero no se le exigió que cancele el total de la cuenta (fs. 26 y 27).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR