SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.1.

II.1.  Por informe social sin fecha, Mery Fernández Ricaldi y Magali Gloria Avalos Zamudio, Trabajadoras Sociales del Hospital Clínico Viedma -hoy demandadas- indicaron que el 4 de septiembre de 2014, Eduardo Israel Arce Parra -ahora accionante- ingresó al servicio de emergencias de dicho Hospital con diagnóstico fractura expuesta de tibia y peroné derecho. En el transcurso de su estadía en ese nosocomio, la madre y representante del accionante del interno efectuó el trámite del seguro en el Fondo de Indemnización de Seguro Obligatorio. El 1 de marzo de 2015, el nombrado paciente fue dado de alta, pero continúo en el Hospital por voluntad propia recibiendo sesiones de fisioterapia. El 17 de ese mes y año, se hizo conocer a la madre del accionante el monto de la deuda con el Hospital, dándole alternativas de pago “…como realizar un compromiso de pago con garantías reales…” (sic), pero no se le exigió que cancele el total de la cuenta (fs. 26 y 27).