SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, manifiesta que se lesionaron sus derechos a la libertad física y de locomoción, debido a que es retenido indebidamente en el Hospital Clínico Viedma ante la no cancelación de lo adeudado por gastos médicos, no obstante de haber sido dado de alta del mismo.
De la revisión de los antecedentes del proceso, consta que el hoy accionante ingresó al Hospital Clínico Viedma el 4 de septiembre de 2014, como consecuencia de un accidente de tránsito, con un diagnóstico médico de fractura de tibia y peroné, habiendo sido dado de alta el 1 de marzo de 2015, existiendo un determinado monto a ser cancelado por atención médica, pero al no ser solventado el mismo, fue retenido en el referido hospital, “…exigiéndole que presente los papeles de un inmueble o de algún bien de significativo valor…” (sic) por parte de las Trabajadoras Sociales -hoy demandadas-.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- CONFIRMAR