SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible


La SCP 505/2015-S3 citando los entendimientos de la SCP 1306/2014 de 30 de junio, refirió que: "...en el art. 39 de la LEPS, se señala que: 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan', disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible; sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico, razonamiento este que se encuentra en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, que señala: «…el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso mandamiento…».


Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidadʹ”
(las negrillas son nuestras).


Así el art. 163 de la LEPS, prescribe respecto al Juez de Ejecución Penal que: “En cada Distrito Judicial funcionarán Juzgados de Ejecución Penal, que tendrán como objeto, controlar la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la Pena y la Ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal”; al respecto el

En ese mismo sentido el art. 23.VI de la CPE, dispone: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán ninguna persona sin copiar en su registro el mandato correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”. A su vez, el art. 58 de la LEPS, prevé: “El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo”; por su parte, el art. 59.9 y 18 del referido cuerpo legal establece, entre las funciones de dicha autoridad: “Mantener actualizado el registro penitenciario” y “Otras establecidas por Reglamento”; por su parte el art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, referido al “Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad” prevé entre los deberes de los funcionarios de la administración penitenciaria: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad”.