SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2015, el recurrente, solicitó al Juez de la causa, la efectivización de su libertad, alegando que, a pesar de contar con un mandamiento de libertad desde hace cuatro días, continuó con detención, porque supuestamente dicha autoridad judicial habría ordenado ello ante la presunta existencia de otras instrucciones de detención de la gestión 2013, cuando en su momento se hizo conocer una anterior orden de libertad de esa época; aspectos por los cuales pidió que dicha autoridad: 1) Proceda a ordenar al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, eleve un informe el en plazo de veinticuatro horas, del porque no se materializó la orden de libertad; y, 2) Le extienda una certificación sobre si es cierto y evidente la existencia de tal mandato de libertad emitido en favor del Darwin Amílcar Huarachi Ríos, si pesaba sobre él algún mandamiento de detención preventiva que estuviera vigente (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ʽ« Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada
- Fragmento 14
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.4.
- CONFIRMAR