Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. El 14 de agosto de 2015, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo, se entregó al Juez de Ejecución Penal, la orden de detención preventiva a nombre de Darwin Amílcar Huarachi Ríos, mismo que se dejó posteriormente sin efecto en cumplimiento a la orden de libertad el 20 de marzo de 2015, mandamientos que se puso en conocimiento del Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, en la misma fecha a horas 17:15 al haberse dispuesto su libertad provisional dentro del proceso penal antes mencionado. fs. 27 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ʽ« Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada
- Fragmento 14
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.4.
- CONFIRMAR