SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2014, se inició en su contra una investigación por la presunta comisión del delito de robo, a cuya consecuencia se determinó su detención preventiva, medida que consecuentemente, fue suspendida el 20 de marzo de 2015, en cumplimiento a requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Ministerio Público, determinándose así a su favor orden de libertad, decisión que sin embargo no fue ejecutada a pesar de haber sido puesta en la citada fecha a conocimiento del Juez de Ejecución Penal y del Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, ahora demandados, bajo el argumento de este último de que se tendría otro mandamiento de detención en su contra, librado en la gestión 2013, por el delito de hurto, sobre el cual no existiría registro de la emisión de mandamiento de libertad.
Situación ante la cual con la ayuda de su abogado se proporcionó al Juez de Ejecución Penal una copia de la misma emitida dentro del presunto delito de sustracción, con el debido sello de recepción; documental a pesar de la cual, la referida autoridad mostrando una actitud pasiva omitió realizar alguna diligencia que permita reponer el mandato de libertad conforme corresponde a sus atribuciones, manteniendo su detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ʽ« Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada
- Fragmento 14
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.4.
- CONFIRMAR