SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Mediante las resoluciones impugnadas se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional; empero, se hizo alusión directamente al Auto Supremo, que si bien aclara que el recurso de casación se rige por el Código de Procedimiento Penal abrogado; el mismo no es otro tipo de recurso puesto que no ha sufrido mayores cambios, y el Auto Supremo impugnado expresa: “que el recurso de casación se deberá interponer en el plazo de 8 días, cumpliendo con el artículo 258-2)” (sic) como ocurrió; sin embargo, en el caso concreto según el Tribunal de casación, no se dio cumplimiento a dicha norma por la que se declaró improcedente; sin embargo, el mencionado fallo, no está debidamente fundamentado puesto que no indica por qué no ingresa al fondo del asunto y lo rechaza en dos incisos; 2) El art. 253 del CPC, se refiere al recurso de casación en el fondo, no en la forma, sin entender por qué el Tribunal Supremo de Justicia dividió la Resolución, por una parte en improcedente, y por otra en infundado; es decir, da una respuesta mixta. Es así, que de la parte resolutiva se colige que hay falta de congruencia y motivación y que se limitó a hacer un análisis de los antecedentes, pero la Resolución guarda silencio porque no da una respuesta efectiva, por lo que lesiona el debido proceso y el acceso a la justicia; 3) Luego de escuchar el informe de las Magistradas demandadas, reiteró que la Resolución impugnada es incongruente; toda vez, que si declaró improcedente el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia no tendría que abrir su competencia para ingresar al fondo y declarar infundado el recurso, puesto que mínimamente debían explicar el porqué de tal determinación, lo que no se hizo; y, 4) No existe respuesta, entre otras, a la reclamación respecto al informe del perito que fue la base del recurso de casación, omisión de pronunciamiento que vulneró los derechos constitucionales que denuncia y pide sean restablecidos; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- concedido
- Fragmento 18