Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 22 de julio de 1993, Heinz Robert Boehm, Antonio Tórres Wilde, Erick Archondo Calderón de la Barca y Antonio Chávez Gumucio, en representación de la consultora constituida por las empresas “ANSR S.R.L y A&T S.R.L.”, suscribieron un contrato con Alberto Loayza Caro -ahora accionante-, quien entregó la suma de $us4000.- y realizó otros gastos, mientras que los suscribientes citados se obligaban a obtener un financiamiento de $us2 100 000.-destinados a la instalación de una planta de ácido sulfúrico en Oruro (fs. 125 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Debido proceso y e
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- concedido
- Fragmento 18