SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 317 a 323, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo 381/2014-RRC, emitido por las autoridades demandadas y dispuso que emitan uno nuevo resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el accionante conforme a derecho, subsanando las omisiones y observaciones establecidas materializando los derechos fundamentales reclamados, con los siguientes fundamentos: 1) Al Tribunal de casación, le correspondía pronunciarse sobre las reclamaciones expuestas en ese recurso referidas a la no consideración en las instancias inferiores para la calificación de la responsabilidad civil del contenido del contrato, gastos realizados y la falta de valoración de los elementos probatorios presentados, pues el referido Auto Supremo contiene un apretado resumen de los motivos de casación, haciendo en su último párrafo un simple enunciado de algunas disposiciones acusadas de vulneradas, sin establecer lo argumentado por el accionante en relación a cada una de ellas; por lo que la “manifiesta improcedencia” declarada en dicha Resolución, carece de base objetiva y no responde a los datos del proceso, al constatarse que el accionante fundamentó debidamente sus agravios; 2) No estableció el contenido de los arts. 339 y 344 del CC, aludidos por el accionante, ni interpretó dichas normas, tampoco las relacionó al caso concreto y menos consideró lo alegado respecto a ellas por el recurrente, contrariamente, extrañó fundamentación y expuso conclusión con relación a la naturaleza del contrato en base a una invocación parcial de lo argumentado por el querellante, incurriendo en evidente omisión de pronunciamiento y fundamentación en términos de pertinencia, congruencia y suficiencia, ocurriendo lo mismo respecto a los arts. 984 y 994 del mismo Código; y, 3) El Auto Supremo cuestionado contiene incongruencia, pues aplicó una forma de resolución que corresponde a un recurso de casación en la forma (improcedente) cuando fue interpuesto en el fondo en relación todas las reclamaciones; sin embargo, de declarar su improcedencia abordó y resolvió solo algunos cuestionamientos para luego declararlo infundado, incurriendo en incongruencia, desmarcándose también la pertinencia y suficiencia; habiendo incurrido la Sala Penal del Tribunal Supremo, en vulneración de los derechos al debido proceso en su elementos fundamentación, acceso a la justicia y a la defensa.