SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, amplió la presente acción tutelar manifestando que: 1) En ningún momento Froilán Rene Guzmán Mayta se constituyó en el domicilio de Ángela Grisel Nogales Rivas, –ahora codemandada–; siendo que, la funcionaria policial “Natalia Mogro”, fue quien se apersonó al mismo, con el fin de cumplir con la citación a la referida; 2) El aludido al ser funcionario policial, conforme la credencial presentada en audiencia, prefirió retirarse del lugar después de haber sido agredido por la codemandada, en resguardo de su integridad; 3) Cuando la parte accionante trato de solicitar información del motivo de su detención, se le comunicó que “…esto se está disponiendo por la Coronel Chávez del Comando General que se ha comunicado con el Coronel Valda del comando departamental a efectos de que se lo arreste, inclusive se ha indicado a mi cliente y que este resaltado en actas, le dice incluso se ha dispuesto que te llevemos enmanillado, como si fuera mi cliente un delincuente, mas al contrario es un funcionario policial…” (sic); y, 4) Ángela Grisel Nogales Rivas, de forma maliciosa mediante mentiras y engaños, refirió que cuando se le fue a citar a su domicilio, el accionante habría golpeado la puerta de su domicilio y como es su “ex pareja”, creó un supuesto delito comprendido en el art. 272 bis del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto