SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa

De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por eso, el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra; es decir, deben dar estricto cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento y la modalidad de citación.

Segundo supuesto: De encontrarse el asiento del demandado a una distancia considerable que resulte imposible efectuar la citación por el funcionario dependiente del juez o tribunal de garantías; empero, si en el lugar (asiento del demandado) existe otra autoridad del órgano judicial, debe enviarse a este último el contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión vía fax u otro medio apropiado que por su naturaleza garantice la información fehaciente, para que el titular del juzgado o tribunal comisione al funcionario encargado a practicar la diligencia, citando al demandado en forma personal o por cédula. En este caso, recibida la demanda y el auto de admisión, el demandado podrá remitir directamente el informe escrito mediante fax u otro medio a la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías. Sin embargo, el comisionado para la citación, una vez realizada la diligencia, enviará la constancia del acto procesal por el mismo medio a la autoridad solicitante; trámite que deberá realizarse en estricto cumplimiento de los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley’.

El art. 126.I de la CPE, determina con claridad que la audiencia pública tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y que con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula a las autoridades demandadas, sin que éstos una vez citados, puedan desobedecer; en este mismo sentido, el art. 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a las actuaciones previas en las acciones de defensa establece: ‘Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal (…) dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada…´, misma que es concordante con el art. 49.1 del Código procesal referido.