SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad

De la jurisprudencia glosada y las normas constitucionales y legales mencionadas, resulta evidente la obligación de las juezas, jueces o tribunales de garantías, de citar de forma personal o por cédula a las autoridades o personas demandadas en la acción de libertad incoadas en su contra. Al respecto, si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad(las negrillas nos corresponden).