SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 154/15 de 2 de abril de 2015, cursante a fs. 27 y vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue trasladado de diferentes instalaciones dependientes de la Policía Boliviana y del Ministerio Público, sin que exista orden expresa de su situación procesal, siendo perjudicado de esta manera en el viaje que tenía programado de retorno al departamento de La Paz; ii) Presentó fotografías en las que se evidencia que Froilán Rene Guzmán Mayta, estaría en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y otra con sus datos; iii) Citación que refiere que la funcionaria policial “Natalie Mogro”, entregó personalmente este mandato a Ángela Grisel Nogales Rivas; iv) De los antecedentes se pudo establecer que las autoridades demandadas infringieron los derechos constitucionales del ahora accionante; siendo que, fue retenido sin tener una denuncia abierta en su contra y que de estas actuaciones no tuvo conocimiento el Fiscal de Materia y menos una autoridad jurisdiccional, lo cual podía habilitar el reclamo por la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto