SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2015, se contactó con “Natalie Mogro”, funcionaria policial del departamento de Cochabamba, con el fin de efectivizar el cumplimiento de la citación a Ángela Grisel Nogales Rivas, emitida por el Fiscal de Materia “adscrito a la FELCC de la ciudad de La Paz” (sic), por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, lesiones y otros, cometidas en contra de sus hijos; diligencia que cumplía por el impedimento que tenía su esposa; puesto que, se hallaba en estado de gestación; y, para darle el impulso procesal a la referida actuación, una vez ejecutado, se apersonó ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, con el fin de recabar información de los requerimientos fiscales que dejó con anterioridad, los cuales necesitaba para seguir con el proceso penal contra la hoy codemandada, en este lugar de forma circunstancial se encontró con la misma, en donde tan solo al verlo comenzó a agredirlo y amenazarlo verbalmente, refiriendo que “…SABES QUE AQUÍ TENGO INFLUENCIAS EN COCHABAMBA Y EN EL COMANDO GENERAL…” (sic), motivo por el cual salió inmediatamente del señalado Comando, sin responder a los improperios y expresiones agresivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto