SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III.3.          Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a ser oído, a la defensa y a la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que, sin que exista orden o determinación alguna, fue detenido indebidamente cuando se encontraba a bordo del avión en que retornaba al departamento de La Paz, por cuanto su ex-cónyuge –ahora codemandada– se habría valido de sus influencias en la Policía Boliviana para que produzca su detención.

Previamente a ingresar en el análisis de fondo, es necesario determinar si se dan los supuestos que posibiliten la activación de la presente acción tutelar, en ese contexto conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, es procedente ante cualquier vulneración que pueda atentar el derecho a la vida, la libertad o implique procesamiento indebido e inexistencia de medios idóneos que resultaren ser inoportunos o inconducentes, como el medio más eficaz para restituir los presuntos derechos afectados; supuesto que se cumple en éste caso; ya que, se evidencia que la parte accionante carece de otro medio idóneo para defender sus derechos lesionados.

Conforme se tiene de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, por memorial de 2 de abril de 2015, Froilán Rene Guzmán Mayta, interpuso demanda de acción de libertad contra Walter Valda Doria Medina, Rosario Chávez Vidaurre, Nelson López Miranda, todos funcionarios policiales y Ángela Grisel Nogales Rivas –su ex cónyuge–, recepcionándose en el Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz a horas 14:15, cuyo titular mediante Auto de admisión de la misma fecha señaló audiencia para el mismo día a horas 16:25, disponiendo además citar a las autoridades demandadas y la codemandada, para su asistencia a la misma y eleven el informe correspondiente; posteriormente, efectuadas las diligencias en el día y con menos de una hora, antes de llevarse a cabo la audiencia; habiéndose desarrollado ésta en ausencia de los referidos y sin ningún informe por parte de éstos.

En ese contexto debemos determinar que la mayor parte de los demandados tienen su domicilio en la ciudad de Cochabamba y la audiencia de ésta acción tutelar se llevó a cabo en El Alto en el departamento de La Paz, lo que demuestra que el Juez de garantías no otorgó a los ahora demandados un plazo razonable para presentar su informe, menos la posibilidad de su asistencia a la audiencia a efecto de desvirtuar los actos denunciados como ilegales; sin que conste que las diligencias hubieran cumplido la finalidad de poner en conocimiento                de los mismos, los hechos que motivan la acción; siendo que, esas citaciones fueron realizadas en estrados judiciales, además las ejecutadas a Rosario Chávez Vidaurre y Nelson López Miranda, se hicieron sin el respectivo testigo de actuación.

Consecuentemente, al no haberse efectuado los actos de comunicación procesal con el debido tiempo y que garanticen el conocimiento de los demandados, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se les ocasionó indefensión, impidiéndoles el ejercicio del derecho a la defensa, en vulneración del principio de contradicción e igualdad de las partes, aspecto que impide realizar el análisis de la problemática planteada.