SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que fueron lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a ser oído y a la defensa; puesto que, el 1 de abril de 2015, se trasladó al departamento de Cochabamba con el fin de cumplir con una citación a Ángela Grisel Nogales Rivas –ahora codemandada–, la que fue efectivizada por una funcionaria policial; empero, en ese ínterin en el momento de su retorno a La Paz, le hicieron bajar del avión para trasladarlo a la FELCC, por la supuesta denuncia que habría realizado la referida, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, llegando a encerrarlo en esas instalaciones sin ninguna orden de la autoridad fiscal o juez competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto