SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Por otro lado, menciona que las razones por los cuales tuvo que trasladarse al departamento de Cochabamba fueron que: a) Su actual esposa que se encontraba embarazada, no podía efectuar las diligencias de citación correspondientes al proceso penal contra Ángela Grisel Nogales Rivas; b) Se vulneró la integridad física de los hijos menores que tienen en común; y, c) El cumplimiento de unos requerimientos fiscales, solicitados con anterioridad, dentro del proceso penal que inició la ahora codemandada contra Froilán Rene Guzmán Mayta.
Posteriormente, encontrándose ya a bordo del avión con destino al departamento de La Paz, a horas 12:45 aproximadamente; Nelson López Miranda, funcionario policial, le hizo bajar del mismo, indicándole que estaba detenido; siendo que, existía una supuesta denuncia de violencia familiar o domestica interpuesta por Ángela Grisel Nogales Rivas –codemandada– y que esta decisión fue dispuesta por la Sub Comandante General Rosario Chávez Vidaurre, quien se habría comunicado con el Comandante Departamental de Cochabamba, Walter Valda Doria Medina, –ahora demandados–; detención que fue realizada sin mostrar ninguna orden, ni pronunciamiento de alguna autoridad competente, transgrediendo de esta manera derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- si bien uno de los principios procesales de esta acción es el informalismo, ello no significa dejar en indefensión a la parte demandada, otorgándole oportunidad de desvirtuar la denuncia, aspecto protegido por los arts. 115. II y 119.II de la CPE, cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto