SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite

En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.