SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 43 y vta. indicó que el 24 de marzo de 2015, realizó la audiencia de consideración de incidentes que fueron rechazados, y la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva del accionante. Señaló que, expresamente el accionante, al plantear su apelación, solicitó que dentro de los plazos establecidos por el procedimiento se corra en traslado al Ministerio Público, por lo que previamente debió procederse a su notificación; empero, la misma fecha se presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que la autoridad demandada, informó al abogado de Franz Maydana Tarquino, que a efectos de que se considere su última petición, debía retirar la apelación interpuesta que se encontraba ante el Tribunal de alzada a efectos de su valoración. En dicho sentido, advirtió al indicado legista que, sería incongruente fijar audiencia de consideración de la cesación, pues el caso se encontraba a la espera de la determinación del referido Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- interpuso recurso de apelación incidental
- en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
- presenta nuevos argumentos y elementos
- corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.5. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- CONFIRMAR