SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y “otro”, el 24 de marzo de 2015, la Jueza ahora demandada, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que era una persona de la tercera edad. Asimismo, hizo una serie de observaciones que no hacen al objeto de la acción de libertad, como la inexistencia de señalamiento de modo, tiempo y lugar de la comisión de los delitos en la imputación formal, entre otros.
Por otra parte, indicó que en la referida fecha, presentó apelación incidental contra la medida cautelar aludida; sin embargo, denunció que la autoridad demandada, no señaló audiencia, ni remitió los antecedentes del caso ante el tribunal de alzada, conculcándose también sus derechos, por cuanto la jornada citada, presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, sin que hasta un día antes de la presentación de la presente acción tutelar, se haya señalado audiencia, ni exista un pronunciamiento por parte de la Jueza demandada, manteniéndolo en incertidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- interpuso recurso de apelación incidental
- en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
- presenta nuevos argumentos y elementos
- corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.5. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- CONFIRMAR