Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
Siguiendo esta línea de razonamiento, la SCP 0631/2014 de 25 de marzo, a través de una contextualización de las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció que: “Conforme a la jurisprudencia citada, es evidente que en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional, es posible denegar la tutela por subsidiariedad; casual que, empero, no se aplica, en los supuestos en los cuales exista una apelación pendiente de la medida cautelar impuesta y, de manera paralela, el imputado hubiera presentado una nueva solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- interpuso recurso de apelación incidental
- en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
- presenta nuevos argumentos y elementos
- corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.5. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- CONFIRMAR