Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. El 25 de marzo de 2015, la Jueza demandada, dentro del trámite de cesación a la detención preventiva, dispuso mediante Auto que: “El impetrante deberá estar a los datos del cuaderno de control jurisdiccional toda vez que interpuso apelación incidental en contra de la resolución que dispuso la detención preventiva” (sic) (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- interpuso recurso de apelación incidental
- en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
- presenta nuevos argumentos y elementos
- corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.5. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- CONFIRMAR