SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

interpuso recurso de apelación incidental

En igual sentido, la SC 1921/2011 de 28 de noviembre, señaló que: “…interpuso recurso de apelación incidental y mediante proveído de 14 de enero del mismo año, corrió traslado a los demás sujetos procesales para que contesten en el plazo de 3 días. Siendo así, que de acuerdo al acta de registro de audiencia pública de 1 de febrero de 2011, para considerar la cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada al dar a conocer la existencia de dicha apelación pendiente decidió suspender la misma; por lo que el representado de la accionante (siendo lo correcto el accionante por intermedio de su representante) se vio obligada el 8 de febrero de 2011, plantear la presente acción de libertad, consiguientemente la autoridad demandada al haber denegado las solicitudes de la audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por la accionante, no actuó de manera oportuna y sin dilaciones; ignorando que la celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia…” (las negrillas son nuestras)