SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
interpuso recurso de apelación incidental
En igual sentido, la SC 1921/2011 de 28 de noviembre, señaló que: “…interpuso recurso de apelación incidental y mediante proveído de 14 de enero del mismo año, corrió traslado a los demás sujetos procesales para que contesten en el plazo de 3 días. Siendo así, que de acuerdo al acta de registro de audiencia pública de 1 de febrero de 2011, para considerar la cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada al dar a conocer la existencia de dicha apelación pendiente decidió suspender la misma; por lo que el representado de la accionante (siendo lo correcto el accionante por intermedio de su representante) se vio obligada el 8 de febrero de 2011, plantear la presente acción de libertad, consiguientemente la autoridad demandada al haber denegado las solicitudes de la audiencia de cesación a la detención preventiva realizada por la accionante, no actuó de manera oportuna y sin dilaciones; ignorando que la celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia…” (las negrillas son nuestras)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley,
- interpuso recurso de apelación incidental
- en los casos en que la persona hubiera presentado de manera paralela sus reclamos en la vía ordinaria y en la vía constitucional
- presenta nuevos argumentos y elementos
- corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite
- la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada
- III.5. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- CONFIRMAR