SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Normando Salvador Solano Rocha, Jefe Distrital del SENASAG Tarija a través de los abogados William Caba y Rilber Soliz, en audiencia, según consta de fs. 287 a 288 vta., señaló que: a) Plantean la excepción de caducidad por cuanto el hecho se suscitó el 13 de agosto de 2014 y la acción de amparo constitucional se presentó después de los seis meses establecidos por ley; b) Alegan la existencia de falta de legitimación activa del accionante, puesto que acreditó un poder que data de julio de 2011, sin cumplir el requisito de especificidad que le faculte actuar en representación de una sociedad comercial en el marco del Código de Comercio, por lo que carece de validez teniendo en cuenta que no exhibió la matrícula ni su registro actualizado en Fundempresa; c) El SENASAG tiene competencia para realizar la inspección y fiscalización a fin de que una empresa distribuidora garantice que los productos cumplan la norma; conforme a la facultad señalada por el art. 16.II de la CPE; d) Como entidad pública, forma parte del Órgano Ejecutivo por lo cual está sujeta a la Ley del Procedimiento Administrativo, por lo cual establecen que el acta de retención de alimentos constituye un acto administrativo emitido según la Ley 2061, contra el cual el accionante debió presentar el recurso de revocatoria y luego el jerárquico si ameritaba, en forma previa a acudir a la jurisdicción constitucional; en relación a la retención de alimentos y a la última nota emitida el 3 de febrero de 2015, por lo que corresponde denegar la tutela sin resolver las cuestiones de fondo; e) En relación a la incompetencia del SENASAG, no debió acudir a una acción de amparo sino al Recurso Directo de Nulidad; f) La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que ante la oposición de varios derechos presunta y alternativamente vulnerados, el Tribunal de garantías debe resolver con preferencia el derecho de petición, con exclusividad y en relación a los otros derechos; y, g) Las atribuciones del SENASAG comprenden la emisión de certificaciones sobre sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en los productos de consumo, exportación e importación y como brazo operativo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la administración del régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad como dispone el art. 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE); cuestiones por las que corresponde desestimar la presente acción tutelar.