Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 285 vta., a 291, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Richard Magarzo Ortega en representación de la Empresa Comercial y Distribuidora “San Roque” S.R.L. contra Normando Salvador Solano Rocha, Jefe Distrital del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo