SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
i)
El accionante en representación de la Sociedad Comercial “San Roque” Ltda., denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, al trabajo, a la petición, a la propiedad, a la igualdad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, arguyendo que funcionarios del SENASAG usurparon funciones y competencias, apuntando que: i) Infringieron el art. 14 de la Ley 1178 y pese a la prohibición de introducir controles previos; procedieron al decomiso y precintando de productos sujetos a distribución, debido a que no tendrían registro sanitario; ii) Omitieron el levantamiento de actas de retención y designación de depositario; iii) Obligaron al cierre del establecimiento con el riesgo de provocar la resolución del contrato administrativo de distribución suscrito con la Subgobernación de la provincia Cercado; iv) La empresa que dirige no desarrolla actividades para las cuales requiere registro sanitario, siendo aplicable únicamente a procesadores, fraccionadores e importadoras, en el marco de la Ley 2061, el DS 25729 y el art. 46 de la RA 040/2003 y a los productos que presenten defectos de calidad sanitaria, contaminados o alterados; y, v) La respuesta tardía para la liberación de los productos precintados, provocó un daño económico de $us50 000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo