SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante el Testimonio 1034/2011 de 23 de julio, del Poder General de Administración que confieren los socios de la Empresa Comercial y Distribuidora “San Roque” S.R.L., a favor de Iván Richard Magarzo Ortega, se advierte que no consta entre las facultades conferidas al accionante, la representación y personería legal suficiente para apersonarse en acciones de amparo constitucional; y tampoco la designación de la persona que deberá ser demandada en la presente causa; observándose además que dicho instrumento no lleva el sello de acreditación, registro e inscripción en el registro de Fundempresa como legítimo representante, dado que presenta una escritura de poder general de administración con facultades generales, el cual resulta insuficiente para los fines de ésta acción, conforme además exige el art. 29 incs. 5), 9) y 31) del Código de Comercio (Ccom), concordante con el art. 165 del mismo compilado legal; así como los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- III.2. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo