SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En virtud a la revisión establecida para el examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal de garantías –entre ellas– la correspondiente a los aspectos definidos sobre la falta de legitimación activa, cuya determinación es imprescindible e inherente a efectos de la activación de la presente acción de amparo constitucional; corresponde referir que a través de la Conclusión II.1, se procedió a la verificación del contenido del Testimonio 1034/2011 de 23 de julio, del Poder General de Administración que confieren los socios de la Empresa Comercial y Distribuidora “San Roque” S.R.L., a favor del accionante Iván Richard Magarzo Ortega; del cual se observa concretamente que éste adolece de las facultades requeridas para ejercer la representación legal de los derechos de dicha sociedad comercial; en función a que no especifica expresamente ni menciona las potestades que le habilitarían a apersonarse en la presente acción de amparo constitucional y tampoco la persona o autoridad que debía ser demandada; estableciendo también que al margen de los aspectos extrañados, dicho instrumento no lleva sello de inscripción en el Registro de Comercio –ahora Fundempresa– cumpliendo con los requisitos y formalidades propias y obligatorias dispuestas por el art. 31 del Ccom, a cuya consecuencia cabe determinar que la documentación presentada en la presente acción tutelar para acreditar la personería de Iván Richard Magarzo Ortega –ante el incumplimiento de las formalidades de registro e inscripción– no puede ser admitida ni ser reconocida como válida ante la jurisdicción constitucional; señalando que debió acreditar lo señalado a través de la documentación original o legalizada a efecto de su intervención en éste proceso en nombre y representación de una persona jurídica, lo cual omitió y le imposibilita a su vez, actuar en nombre de la empresa “San Roque” Ltda.

Igualmente, considerando lo resuelto por el Tribunal de garantías sobre este punto, cabe esclarecer que tanto la aceptación que de dicho poder se hubiera hecho en una anterior acción de amparo constitucional; así como la designación efectuada por funcionarios del SENASAG a través de la correspondencia institucional dirigida a su persona como Gerente General o representante de dicha sociedad, de ninguna manera cumplen ni suplen las formalidades de inscripción, registro, medidas de seguridad y estilo previstas por el Código de Comercio; por lo que, no es posible admitir la personería y representación efectuada, emergente de lo cual, éste Tribunal observa y establece la falta de legitimación activa del accionante dentro de la presente acción de defensa.