SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.2.  Legitimación activa en la acción de amparo constitucional

La SCP 1059/2014 de 10 de junio, en análisis de los elementos extrínsecos que componen la legitimación activa dentro de la jurisdicción constitucional, señala que: “El art. 129.I de la CPE, establece que están legitimados para interponer la acción de amparo constitucional: ‘a) La persona natural o jurídica afectada, la misma que podrá plantear la acción directamente o mediante un representante con poder notariado. b) La Defensoría del Pueblo, la que podrá plantear la acción sin necesidad de poder notariado expreso. c) El Procurador General del Estado, en el ejercicio de sus funciones’.

Ahora bien, conforme a las disposiciones legales anotadas, constituye un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, que quien la plantee, ostente legitimación activa, que implica la relación directa que debe existir entre la persona que interpone la acción y el derecho que se invoca como vulnerado, es decir que demuestre conforme exigen las normas citadas, que los efectos del acto ilegal o indebido que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir recaiga directamente sobre sus derechos fundamentales.

Así entendió la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al definir a la legitimación activa, como: ‘la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción Constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado’.