SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante solicitó se conceda la tutela y se disponga se anulen: a) Obrados hasta la notificación con la querella y la acusación particular el auto de admisión; b) El acto de notificación con la querella, la acusación particular y el auto de admisión de la misma; c) La Sentencia 19/2010 de 24 de diciembre; d) El Auto de Vista 179/2011; e) El Auto Supremo 656/2013; f) Todos los actos viciados de nulidad; y, g) Se califiquen las costas, daños y perjuicios ocasionados por los demandados.
Ramiro López Guzmán, Elías Fernando Ganam Cortez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, en su condición de Presidente de la Sala Penal Primera, Presidente de la Sala Penal Segunda, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Tercera, respectivamente, todos, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitieron informe escrito cursante de fs. 584 a 585 y manifestaron lo siguiente: a) Mediante Resolución 179/2011, se declaró la improcedencia de la apelación restringida presentada por el accionante consecuentemente se confirmó la Sentencia 19/2010, pronunciada por el Juez de primera instancia; b) Los presuntos defectos procesales denunciados por el impetrante de tutela pudieron ser reclamados oportunamente utilizando los recursos, e incidentes previstos en el procedimiento, dado que al no hacerlo se debe proceder conforme el art. 170 del CPP; y, c) Los actos de las autoridades demandadas deben ser reclamados vía recurso de casación no pudiendo utilizarse la justicia constitucional en desconocimiento de la competencia del Tribunal de casación.
Narda Sonia Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 370 y vta., refirió que no conoció menos emitió la Sentencia dictada en contra del accionante; puesto que, la misma es de 24 de diciembre de 2010, y en ese entonces el Juez del Juzgado a su cargo era Ricardo Chumacero Torrez; razón por la cual, no le corresponde pronunciarse respecto a la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.2.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°