SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 677 a 679 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Chura Huanca contra María Lourdes Bustamante Ramírez, Silvana Rojas Panoso, Iván Lima Magne, William Eduard Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Ramiro López Guzmán, Ricardo Chumacero Torrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ángel Arias Morales, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.2.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°