SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue injusta e ilegalmente condenado con pena privativa de libertad de cinco años y seis meses a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por haber supuestamente cometido los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza, en franca vulneración de los principios procesales, de sus derechos y garantías constitucionales.
La Sentencia de primera instancia por contener vicios de procedimiento y lesionar sus derechos fundamentales fue recurrida en apelación donde se expusieron punto por punto todas las ilegalidades en las que se incurrieron en la tramitación de la causa, resolviéndose el recurso mediante Auto de Vista 179/2011 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz sin que se hubiera efectuado un análisis y valoración integral de las cuestiones reclamadas.
Ante esa situación y en aplicación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, el que fue resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 656/2013 de 20 de noviembre, declarando inadmisible el mismo. Sin embargo, habiendo manifestado en esas instancias vulneraciones tales como la falta de sorteo legal en la presentación de la querella y de la acusación particular; así como ausencia de citación con la querella y el Auto de admisión, que fue practicada en una dirección desconocida; omisión de notificación con el acta de audiencia de conciliación y la resolución de apertura de juicio oral, que se constituyeron en convalidaciones ilegales; además de que no se dejó intervenir a su abogado de confianza en la audiencia de alegatos y conclusiones; configuraron las lesiones a sus derechos fundamentales, por los cuales se encontró en la necesidad de acudir ante la justicia constitucional solicitando el resguardo y restitución de sus derechos supuestamente quebrantados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.2.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°