SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Iván Lima Magne, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 473 y vta., indicó lo siguiente: i) Su persona asumió el cargo desde el 29 abril de 2014, por lo que se encuentra imposibilitado de informar respecto al Auto Supremo 656/2013; y, ii) La responsabilidad sobre el contenido y la posible afectación de derechos del Auto Supremo referido es exclusiva de las autoridades que lo suscribieron, deslindando cualquier responsabilidad de su parte.
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 320 y vta., refirieron carecer de legitimación pasiva pues señalaron que de la revisión del Auto de Vista 179/2011, se evidencia que este no fue resuelto ni firmado por sus autoridades, correspondiendo que el accionante dirija su acción contra las autoridades que evidentemente suscribieron el mismo; razón por la cual, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.2.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°