SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 677 a 679 vta., denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si se aduce actividad procesal defectuosa como se refiere en el   art. 169 del CPP, los reclamos por supuestos defectos absolutos debían ser efectuados dentro de la tramitación del juicio y en su caso debió hacerse uso de las excepciones e incidentes que se pueden plantear de acuerdo a lo señalado en el art. 308 del citado Código; ii) La labor del Tribunal de garantías no es la de una tercera o cuarta instancia de revisión de los actos de los jueces ordinarios sino eventualmente ingresar a analizar vulneración de derechos y garantías constitucionales si es que los mismos hubieran sido cometidos en la tramitación de la causa; iii) Con relación a los Vocales demandados que emitieron el Auto de Vista 179/2011, no se evidenció que lesionaron derechos; puesto que, en el Auto impugnado sí se absolvieron los puntos reclamados por el accionante; iv) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia actuaron en conformidad a la ley, ya que no se demostró de que hubieran existido precedentes contradictorios que puedan ser examinados en casación al ser contrarios al caso concreto; por lo que, no se encontraron mayores elementos que permitan evidenciar una transgresión de derechos y garantías; y, v) No se estableció un nexo causal entre los actos reclamados como lesivos y los derechos supuestamente vulnerados, siendo que los hechos acaecidos en la tramitación del proceso penal merecieron un consentimiento por parte del impetrante de tutela al no haber sido reclamados en su oportunidad y hecho uso de los recursos que le franqueaba la norma.