Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. El 24 de diciembre de 2010, mediante Sentencia 19/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, declaró autor y culpable a Víctor Chura Huanca de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple con concurso real de delitos, imponiéndole la pena de privación de libertad de cinco años y seis meses a ser cumplidos en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, y multa de treinta días a Bs10.- (diez bolivianos) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado y a la parte querellante (fs. 326 a 369).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.2.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°