SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 31 a 33 vta., refirió que: 1) El accionante a momento de plantear su requerimiento de conversión de acción penal pública en privada, se limitó a referir que, los delitos de los cuales sería víctima afectarían a su patrimonio, situación por la cual se cumpliría lo determinado por el art. 26.2 del CPP, lo que extraña; toda vez que, los delitos de contenido patrimonial son los que se encuentran descritos dentro del Título XII, Capítulo I del Código de Procedimiento Penal, y los delitos de falsedad ideológica y de uso de instrumento falsificado, están dentro de los delitos contra la fe pública, pues éstos se basan entre otros aspectos, en una actuación dolosa que perjudica al Estado como titular del bien jurídico protegido que es la fe pública; por lo que, el daño que se produce no es solo de manera individual sino colectiva, afectando la seguridad que el Estado otorga a los instrumentos públicos emanados por autoridad competente; 2) La Resolución jerárquica FDLP/PASC/05/2015, mediante una fundamentación orientadora, aclara al accionante que el presupuesto procesal activado no cumpliría con los parámetros que exige la norma; 3) El Ministerio Público puede rechazar de manera in límine la solicitud de conversión de acción, cuando valore que debe continuar con la acción penal pública, si considera que la conducta es grave y que al afectar al bien jurídico protegido se lesionaron intereses vitales de la comunidad y del individuo; 4) En ese sentido se pronunciaron las SSCC 1507/2005-R de 25 de noviembre y 0615/2005-R de 7 de junio; 5) El accionante manifestó que la investigación no avanzaría dentro de los plazos determinados por ley; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que éste, no acudió ante el órgano jurisdiccional para hacer prevalecer sus derechos procesales como víctima; en ese entendido, no agotó las instancias procesales que le franquea la ley; 6) La Resolución ahora impugnada no privó al accionante de derechos ni garantías procesales, por el contrario determinó que la investigación es aún incompleta, debiendo realizarse actuaciones e indagaciones elementales para el esclarecimiento del hecho denunciado; máxime, cuando cursa una Resolución de imputación formal, por lo que no puede apartarse del caso; y, 7) No corresponde la interposición de esta acción tutelar, pues se vulneró el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR