Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
c)
c) La parte denunciante no refiere de manera fundamentada las motivaciones de su petición, dado que la calidad de su solicitud no es de una revisión de oficio; por lo que, no puede ser viable la simple enunciación, situación que limita a la autoridad fiscal a emitir una Resolución conforme exige la economía jurídica procesal penal contenida en su art. 75 del CPP, si no conoce un petitorio fundamentado;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR