SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

c)

c)    La parte denunciante no refiere de manera fundamentada las motivaciones de su petición, dado que la calidad de su solicitud no es de una revisión de oficio; por lo que, no puede ser viable la simple enunciación, situación que limita a la autoridad fiscal a emitir una Resolución conforme exige la economía jurídica procesal penal contenida en su art. 75 del CPP, si no conoce un petitorio fundamentado;