SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución FDLP/PASC/05/2015, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandada- debiendo la citada autoridad pronunciar nueva Resolución debidamente fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la Resolución citada ut supra, se observa que no se fundamentó cuál el interés público gravemente comprometido en los delitos denunciados que impida la conversión de la acción pública a privada; ii) Tampoco se demostró cuál la conducta grave de la imputada que lesiona los intereses más vitales y fundamentales de la sociedad y del denunciante -hoy accionante-, más cuando este último argumenta que, únicamente se encuentra afectada su persona en su patrimonio y no así terceros; iii) Si bien el art. 26 del CPP, establece que la conversión de acción procede en delitos de contenido patrimonial; sin embargo, dicho instituto exige también la concurrencia de otros requisitos como los precisados en la SC 0615/2005-R, cuyo análisis no fue efectuado por la Fiscal hoy demandada, haciendo solamente cita de la referida Sentencia; iv) Sin perjuicio, en la misma Resolución impugnada, la autoridad demandada señaló que cursa imputación por el delito de falsedad material, y revisado tal acto, no existe la mencionada imputación; y, v) El art. 26.2 del CPP, no condiciona la conversión de acción, a la realización obligada de la colección de todos los elementos necesarios, así como otras diligencias investigativas que las partes consideran que faltan, sino los requisitos referidos ut supra (se entiende a lo señalado en la SC 0615/2005-R).