Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
b)
b) En el presente caso los tipos penales de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no están clasificados como delitos de orden patrimonial, ya que el rasgo común de éstos, es el de dañar la fe pública del Estado y por ende, lesionar el interés público; toda vez que, la falsedad acompaña constantemente a todos los fraudes, sea con palabras o con signos exteriores, que tienen como fin lesionar el bien jurídico, la fe pública en su connotación de intangibilidad del medio probatorio;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR