SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
e)
e) Es indispensable la participación activa del Ministerio Público en la investigación para la continuación del proceso penal, más aún tomando en cuenta que no se colectaron todos los elementos necesarios, así como otras diligencias investigativas que las partes consideren que faltan y que son necesarios para determinar los hechos investigados; máxime, cuando aún la causa se encuentra dentro de la etapa preparatoria; por lo que, es prudente rechazar la conversión de acción solicitada, evidenciándose que la solicitud no cumple con los requisitos determinados por el art. 26 del CPP.
Por lo expuesto, y siendo el argumento central de la petición del accionante que la conducta de la imputada afectó su patrimonio, que los delitos denunciados serían de orden patrimonial y que cumplió la previsión contemplada en el art. 26.2 del CPP, empero, la Fiscal demandada omitió pronunciarse sobre dicho cuestionamiento, debido a que no explicó ni fundamentó los motivos por los cuales se estaría dañando al interés público; se debe aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, referido al deber de fundamentación de los razonamientos que obligaron a la autoridad demandada a rechazar, en el caso de autos, la solicitud de conversión de la acción penal pública a una privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR