SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que la determinación asumida por la autoridad demandada contenida en la Resolución FDLP/PASC/05/2015 de 12 de enero, no está fundamentada ni motivada; y, siendo que se tiene identificado el acto considerado lesivo a sus derechos, corresponde examinar la veracidad de esa afirmación.
De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante escrito de 3 de diciembre de 2014, el accionante pidió a la Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandada-, dentro del proceso penal seguido contra Nancy Dadeyva Cañaviri Calle por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y de uso de instrumento falsificado, la conversión de la acción penal pública en privada, alegando entre otros puntos, que conforme a la regulación contenida en el art. 26.2 del CPP, los delitos de los cuales es víctima “han afectado a [su] patrimonio” (sic); es decir, la actuación delictiva denunciada por su persona y por la que fue imputada la primera nombrada, tiene carácter eminentemente patrimonial; toda vez que, el actuar delictivo de la denunciada fue apoderarse del patrimonio fincado por su padre (Conclusión II.2.); empero, mediante Resolución FDLP/PASC/05/2015 de 12 de enero, emitida por la Fiscal ahora demandada, dicha petición fue rechazada, en base al siguiente razonamiento:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR