SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Christian Zambrana Ruíz, Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 152 a 156 vta., señaló que: 1) El accionante acudió ante esa instancia; la cual, no tiene competencia para resolver su impugnación, conforme a lo previsto por el art. 197 de la Ley 3092; y, 2) De la revisión del memorial de interposición de la presente acción de defensa, resaltó que el accionante no hace referencia sobre los agravios que hubiese sufrido con la emisión del Auto de rechazo ARIT-ORU 0048/2014, limitándose únicamente a copiar el contenido del mismo y solicitar su nulidad, sin efectuar la debida fundamentación para acudir a la interposición de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA