SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria

En efecto, no obstante que a momento de labrarse el acta de infracción por la falta de declaración de divisas, el 16 de marzo de 2014, funcionarios de la ANB, pusieron en conocimiento del accionante que: “…el declarante tiene derecho a interponer los recursos de impugnación conforme al capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 2341 de 23/04/02 y su Reglamento” (sic); y, el art. 66.II de la LPA, prevé que: “El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014, fue presentado ante el SIN de Oruro, no así ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria; en consecuencia, al evidenciarse que el accionante presentó equivocadamente su recurso de impugnación, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 2.a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar.