SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
En efecto, no obstante que a momento de labrarse el acta de infracción por la falta de declaración de divisas, el 16 de marzo de 2014, funcionarios de la ANB, pusieron en conocimiento del accionante que: “…el declarante tiene derecho a interponer los recursos de impugnación conforme al capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 2341 de 23/04/02 y su Reglamento” (sic); y, el art. 66.II de la LPA, prevé que: “El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014, fue presentado ante el SIN de Oruro, no así ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria; en consecuencia, al evidenciarse que el accionante presentó equivocadamente su recurso de impugnación, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 2.a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA