SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la falta de notificación, como se mostró en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante fue notificado con la Resolución citada en el párrafo anterior; la cual, motivó la interposición de recurso de impugnación el 22 de abril de 2014, como se indicó en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional; por ende, no se advierte lesión.
Respecto, al rechazo del recurso de alzada, manifestar que, si bien el acto administrativo emitido por la ANB, constituido en la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014, fue recurrido a través del recurso de alzada -que por el principio de informalismo que rige en materia administrativa es equiparable al jerárquico-; sin embargo, ésta no fue presentada ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria sino ante el SIN de Oruro, quien posteriormente la remitió al Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz; el cual, la rechazó por carecer de competencia para su resolución, como se indicó en la Conclusión II.3. de la presente Resolución constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA