Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Por Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014 de 27 de marzo, Grover Rolando Chuquimia Mamani, Administrador a.i. de la Aduana Tambo Quemado -hoy demandado-, determinó confirmar el acta de infracción 422-05-2014 de 16 de marzo, atribuida a Nicanor Barreto Pinto -ahora accionante-, ordenando “…el traspaso del monto retenido a la cuenta habilitada por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas del importe de Bs 141.853,00 equivalente a $us. 20.708,00 que es el 30% de $us. 69.028,00 dólares estadounidenses” (sic) (fs. 6 a 11); tal determinación, fue notificada al accionante el 2 de abril del mismo año (fs. 94).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA