SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo aduanero aperturado en su contra, el 16 de marzo de 2014, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), de manera previa a la verificación de equipajes y divisas de todos los pasajeros incluyendo su persona, les entregaron a cada uno, formularios para su llenado, con el fin de especificar la cantidad de divisas que llevaban consigo; sin embargo, no les informaron que las divisas mayores de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), deberían ser llenadas en formularios del Banco Central de Bolivia (BCB); a pesar de ello, presentó los descargos correspondientes, el 19 del mismo mes y año; los cuales, no fueron valorados adecuadamente; empero, observando el Decreto Supremo (DS) 29681 de 20 de agosto de 2008, suscribieron el acta de infracción 422-05/2014 de 16 de marzo, pronunciándose la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 5/2014 de 27 de marzo, antes de fenecer el plazo; la misma que, no le fue notificada personalmente de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, y además, careciendo de fundamentación y congruencia con relación a las pruebas materiales; vulnerando con ello, sus derechos a la defensa -sobre el cumplimiento de los plazos procesales- y al debido proceso, efectuando una errónea aplicación respecto a la disposición contenida en la carta circular AN-GNNGC-DNPNC-CC-013/08 de 19 de noviembre de 2008.
Añadió que, con las formalidades previstas en los arts. 143 y 198 del Código Tributario Boliviano (CTB), interpuso recurso de alzada; el cual, fue resuelto mediante Auto de rechazo ARIT-ORU-0048/2014 de 2 de mayo, disponiendo el rechazo de dicho recurso, argumentando que la Resolución sancionatoria no es susceptible de impugnación ante el Responsable Departamental de Recursos de alzada.
Finalmente, refirió que, no fue notificado personalmente con la Resolución sancionatoria AN-GROGR-TAMOF 05/2014 y el Acta de infracción 422 de 16 de marzo de igual año, procediendo a la notificación mediante cédula durante todo el proceso, acto que atenta sus derechos y garantías constitucionales alegados en la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA